Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Servicios Mínimos. (2024050171)
Orden de 24 de octubre de 2024 por la que se establecen los servicios mínimos en materia de servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con motivo del preaviso de huelga sectorial de trabajadores a nivel estatal en el ámbito del transporte de viajeros por carretera.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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colectividad ha de mantenerse, en un determinado grado, durante el período de ejercicio
del derecho fundamental de huelga.
La necesidad de garantizar la prestación de unos servicios mínimos en el sector del transporte público por carretera, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma,
viene justificada por el propio anuncio de preaviso o convocatoria de huelga, ante la
convicción, generalmente admitida, de que este derecho ha de ser armonizado con los
demás derechos, afectados por la gestión de servicios de titularidad de la Administración
o en los que participen elementos de control o intervención exigidos por motivos legales
de interés público, gregarios, en todo caso, de la exigencia constitucional de asegurar el
mantenimiento o funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Este planteamiento inspiró la aprobación del Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, sobre
garantía de prestación de servicios mínimos en materia de transportes por carretera, en
cuyo artículo 3 se especifica que corresponderá a la propia Comunidad Autónoma adoptar
las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios de transporte
cuando se trate de servicios del mismo que discurran íntegramente dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de transporte.
De ahí que, mediante la presente orden, se establezcan los servicios mínimos en materia
de transporte de viajeros por carretera de competencia de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con motivo de la celebración de la huelga de los trabajadores comunicada
por las organizaciones sindicales anteriormente citadas.
E
 n consecuencia, puede afirmarse que existe una justificación objetiva de la necesidad de
adoptar las medidas favorecedoras del funcionamiento del servicio esencial del transporte
de viajeros durante la situación de huelga, y ello en condiciones de oportunidad suficientes, dada la conexión temporal con la circunstancia de convocatoria de dicha medida de
conflicto, sin olvidar, por otro lado, la observancia del principio de publicidad, en garantía
formal del conocimiento de las medidas por parte de las empresas y trabajadores afectados por el citado anuncio de huelga, quienes, de esta manera, podrán someter la decisión
sobre servicios mínimos al criterio jurisdiccional en tutela de sus derechos y libertades.
II. Criterios específicos seguidos en la determinación de los servicios mínimos.



A) Esencialidad del servicio.
El transporte regular de viajeros por carretera constituye un servicio en el que está
implicado directamente el derecho fundamental a circular por el territorio nacional.