Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Servicios Mínimos. (2024050171)
Orden de 24 de octubre de 2024 por la que se establecen los servicios mínimos en materia de servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con motivo del preaviso de huelga sectorial de trabajadores a nivel estatal en el ámbito del transporte de viajeros por carretera.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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ORDEN de 24 de octubre de 2024 por la que se establecen los servicios
mínimos en materia de servicios públicos de transporte regular de uso general
de viajeros por carretera, de competencia de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con motivo del preaviso de huelga sectorial de trabajadores a
nivel estatal en el ámbito del transporte de viajeros por carretera. (2024050171)
Con fecha 16 de octubre de 2024, las organizaciones sindicales Comisiones Obreras, Unión
General de Trabajadores y Sindicato Libre de Transporte, formulan, entre otros destinatarios,
al Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, preaviso de huelga sectorial a nivel estatal en el ámbito del transporte de viajeros por
carretera, afectando a todas las empresas, salvo las de carácter público, que presten servicios
de transporte regular permanente de uso general, ya sea urbano o interurbano, regulares
temporales, regulares de uso especial, discrecionales y turísticos mediante vehículos de tracción mecánica de más de 9 plazas, incluido conductor.
Las fechas previstas por las referidas organizaciones para la celebración de la huelga son las
siguientes:
Día 28 de octubre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
Día 11 de noviembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
Días 28 y 29 de noviembre de 2024 a partir de las 00:00 horas del día 28.
Día 5 de diciembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
Día 9 de diciembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
A partir del día 23 de diciembre de 2024 desde las 00:00 horas la huelga tendrá una duración indefinida.

A tenor de lo anterior, deben adoptarse por parte de la Administración Autonómica las medidas oportunas que salvaguarden, sin menoscabo del derecho contemplado en el artículo
28.2 de la Constitución Española, el ejercicio de los restantes derechos fundamentales en
dicha Norma contenidos y que hayan de afectar a la población usuaria del servicio público del
transporte.
A este respecto, son criterios determinantes de la decisión de establecimiento de servicios
mínimos en materia de transporte de viajeros por carretera, con motivo de la celebración de
la huelga referenciada, los siguientes:
I. 
Necesidad, oportunidad y publicidad de la decisión de establecimiento de servicios mínimos.
Ante una legítima convocatoria de huelga en defensa de los derechos de los trabajadores
incluidos en el ámbito de la misma, es un deber de la Administración pública competente, de conformidad con el orden constitucional, proteger el funcionamiento productivo de
aquellos bienes e intereses cuya intervención en la satisfacción de las necesidades de la