Presidencia De La Junta. Vivienda. Medidas Urgentes. (2024DE0002)
Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
54607
d) Que no se tenga la propiedad o el usufructo sobre más de tres viviendas, cualquiera que
sea el porcentaje de titularidad.
e) Que declaren en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado del arrendamiento como rendimientos del capital inmobiliario.
2. L
os requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de
arrendamiento siendo la deducción aplicable mientras éstos se sigan cumpliendo.
3. E
n caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente deberá incluir en
la declaración correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte
del impuesto que se dejó de pagar como consecuencia de la deducción practicada junto con
los correspondientes intereses de demora.
4. E
l importe de la deducción se calculará sobre los rendimientos netos reducidos obtenidos
por el arrendamiento y declarados por el contribuyente en su autoliquidación no siendo
aplicable si se iniciara un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que tuviera por objeto la comprobación de los rendimientos de capital
inmobiliario o de la deducción que terminara con su regularización.
5. E
n el caso de que varios contribuyentes tengan derecho a la deducción sobre una misma
vivienda y para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará según el porcentaje de titularidad.
Artículo 9.ter. Deducción autonómica por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.
1. L
os contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades que durante el periodo impositivo hayan sido invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas para ser destinadas a su alquiler, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que no se dediquen a la promoción inmobiliaria ni al arrendamiento de viviendas en los
términos del artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, siendo la rehabilitación o el alquiler objeto de su actividad.
b) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores en
los que la población de derecho a 31 de diciembre del ejercicio del devengo sea inferior
a 3.000 habitantes, así como en núcleos de población diferenciados que formen parte
Viernes 25 de octubre de 2024
54607
d) Que no se tenga la propiedad o el usufructo sobre más de tres viviendas, cualquiera que
sea el porcentaje de titularidad.
e) Que declaren en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado del arrendamiento como rendimientos del capital inmobiliario.
2. L
os requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de
arrendamiento siendo la deducción aplicable mientras éstos se sigan cumpliendo.
3. E
n caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente deberá incluir en
la declaración correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte
del impuesto que se dejó de pagar como consecuencia de la deducción practicada junto con
los correspondientes intereses de demora.
4. E
l importe de la deducción se calculará sobre los rendimientos netos reducidos obtenidos
por el arrendamiento y declarados por el contribuyente en su autoliquidación no siendo
aplicable si se iniciara un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que tuviera por objeto la comprobación de los rendimientos de capital
inmobiliario o de la deducción que terminara con su regularización.
5. E
n el caso de que varios contribuyentes tengan derecho a la deducción sobre una misma
vivienda y para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará según el porcentaje de titularidad.
Artículo 9.ter. Deducción autonómica por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.
1. L
os contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades que durante el periodo impositivo hayan sido invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas para ser destinadas a su alquiler, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que no se dediquen a la promoción inmobiliaria ni al arrendamiento de viviendas en los
términos del artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, siendo la rehabilitación o el alquiler objeto de su actividad.
b) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores en
los que la población de derecho a 31 de diciembre del ejercicio del devengo sea inferior
a 3.000 habitantes, así como en núcleos de población diferenciados que formen parte