Presidencia De La Junta. Vivienda. Medidas Urgentes. (2024DE0002)
Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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del Censo que se apruebe por la Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos de
beneficios fiscales.
c) Que el inmueble sea destinado a ser la vivienda habitual del arrendatario.
d) Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre arrendada a personas distintas del cónyuge, ascendientes,
descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la
vivienda, sin perjuicio de lo previsto en la letra siguiente.
Tendrán la consideración de obras de rehabilitación las que se ajusten a lo establecido
en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
e) Si durante los cinco años previstos en la letra anterior se produjeran periodos en los que
la vivienda no estuviera efectivamente arrendada por causas no imputables al arrendador, pero se encuentre ofertada para el alquiler, la deducción prevista en este artículo se
calculará de forma proporcional al número de días del periodo impositivo en el que se
cumplan los requisitos señalados anteriormente.
2. L
 a base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos realizados por el arrendador y, en el caso de
financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura
del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo
decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica,
y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos
de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades
obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de la rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor. La base máxima
aplicable en cada ejercicio será de 9.040 euros.
En el caso de que se hubiera reconocido el derecho a percibir alguna subvención o ayuda
pública relacionada con la rehabilitación, el importe de la ayuda no formará parte de la
base de deducción.
3. E
 l incumplimiento de los requisitos establecidos conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el
contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en
el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar como consecuencia de la deducción practicada junto con los correspondientes intereses de demora.
4. C
 uando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción res-