Presidencia De La Junta. Vivienda. Medidas Urgentes. (2024DE0002)
Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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pecto a una misma vivienda y para un mismo periodo impositivo, su importe se prorrateará
entre ellos según el porcentaje de titularidad”.
Dos. Se modifican los artículos 40 y 41 y se introduce un nuevo el artículo 40.bis, dentro de
la sección 1ª, del capítulo IV relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, con el siguiente tenor literal:
“Artículo 40. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no
tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.
1. S
 e aplicará el tipo reducido del 7 % a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan simultáneamente los
siguientes requisitos:
a) Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 28.000 euros en tributación
individual o a 45.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se considerará que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no estén
obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas,
sus ingresos netos no superen los límites señalados en el apartado anterior.
2. E
 l valor de la vivienda será el que resulte de la aplicación de las reglas para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Artículo 40.bis. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que
no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de 36 años.
Se aplicará un tipo reducido del 6% a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir
la vivienda habitual del sujeto pasivo siempre que este tenga menos de 36 años en la fecha
de devengo y se cumplan los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 41. Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados
colectivos.
1. S
 e establece una bonificación del 20% de la cuota para la adquisición de vivienda habitual
a que se refieren los artículos 40 y 40.bis siempre que concurra alguna de las siguientes
circunstancias: