Presidencia De La Junta. Vivienda. Medidas Urgentes. (2024DE0002)
Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
54606
Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 22 de octubre de
2024.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Medidas fiscales para impulsar el acceso a la vivienda
Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, de 10
de abril, queda modificado como sigue:
Uno. Se introducen dos nuevos artículos 9.bis y 9.ter, dentro del capítulo I Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, con el siguiente tenor literal:
“Artículo 9.bis. Deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías.
1. L
os propietarios o usufructuarios que arrienden viviendas que hayan estado en desuso, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 30 % del rendimiento neto
reducido obtenido por dichos arrendamientos, con un máximo de 1200 euros por contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda arrendada esté situada en Extremadura.
b) Que haya estado vacía y en desuso durante al menos un año antes de la formalización
del contrato y se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario.
A estos efectos se entenderá que la vivienda ha estado vacía y en desuso cuando haya
generado imputaciones de renta inmobiliaria en los términos establecidos en el artículo
85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El concepto de vivienda habitual se ajustará a lo previsto en la disposición adicional
vigesimotercera de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
c) Que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a tres años.
Viernes 25 de octubre de 2024
54606
Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 22 de octubre de
2024.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Medidas fiscales para impulsar el acceso a la vivienda
Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, de 10
de abril, queda modificado como sigue:
Uno. Se introducen dos nuevos artículos 9.bis y 9.ter, dentro del capítulo I Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, con el siguiente tenor literal:
“Artículo 9.bis. Deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías.
1. L
os propietarios o usufructuarios que arrienden viviendas que hayan estado en desuso, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 30 % del rendimiento neto
reducido obtenido por dichos arrendamientos, con un máximo de 1200 euros por contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda arrendada esté situada en Extremadura.
b) Que haya estado vacía y en desuso durante al menos un año antes de la formalización
del contrato y se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario.
A estos efectos se entenderá que la vivienda ha estado vacía y en desuso cuando haya
generado imputaciones de renta inmobiliaria en los términos establecidos en el artículo
85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El concepto de vivienda habitual se ajustará a lo previsto en la disposición adicional
vigesimotercera de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
c) Que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a tres años.