Presidencia De La Junta. Vivienda. Medidas Urgentes. (2024DE0002)
Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
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NÚMERO 209
54605
Viernes 25 de octubre de 2024
El Decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal y como
reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F.
3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever requiere una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y urgente
necesidad de que por parte de la Junta de Extremadura se apruebe, conforme a lo dispuesto
en el Estatuto de Autonomía de Extremadura un Decreto-ley como el que nos ocupa.
V
Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el ar
tículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El decreto-ley es
acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la con
secución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de
seguridad jurídica.
En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni
el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido, por su
urgencia, no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que se haga antes de su
sometimiento a la Asamblea. Por último, el principio de eficiencia, queda garantizado porque
no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles
y en ningún caso innecesarias.
Este Decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de
transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje
e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de
ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida
pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración
54605
Viernes 25 de octubre de 2024
El Decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal y como
reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F.
3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever requiere una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y urgente
necesidad de que por parte de la Junta de Extremadura se apruebe, conforme a lo dispuesto
en el Estatuto de Autonomía de Extremadura un Decreto-ley como el que nos ocupa.
V
Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el ar
tículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El decreto-ley es
acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la con
secución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de
seguridad jurídica.
En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni
el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido, por su
urgencia, no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que se haga antes de su
sometimiento a la Asamblea. Por último, el principio de eficiencia, queda garantizado porque
no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles
y en ningún caso innecesarias.
Este Decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de
transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje
e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de
ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida
pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración