Presidencia De La Junta. Vivienda. Medidas Urgentes. (2024DE0002)
Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
54604
cambio, hemos declarado que no conculca los límites del artículo 86.1 CE la modificación por
real decreto-ley del tipo de gravamen de impuestos especiales sobre el consumo, puesto
que estos impuestos, “lejos de configurarse [cada uno de ellos] como un tributo global sobre
la renta o sobre el consumo, grava una específica manifestación de capacidad económica”,
de modo que esa modificación parcial “no ha provocado un cambio sustancial de la posición
de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario” (STC 137/2003, de 3 de julio, FJ 7,
para el impuesto sobre determinados medios de transporte, y STC 108/2004, de 30 de junio,
FJ 8, para el impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas). De la misma manera,
hemos considerado que tampoco vulnera los límites del artículo 86.1 CE la reducción de la
base imponible para determinadas adquisiciones gravadas por el Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones, que “a diferencia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, no se
configura como un tributo global sobre la renta o sobre el consumo, sino que se limita a gravar
una manifestación concreta de capacidad económica”, al no poderse afirmar que “repercuta
sensiblemente en el criterio de reparto de la carga tributaria entre los contribuyentes” (STC
189/2005, de 7 de julio, FJ 8)”.
En definitiva, el contenido dispositivo del Decreto-ley no vulnera los límites materiales vedados a la legislación de urgencia en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía, al no afectar a
leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, de las instituciones autonómicas o que
requieran una mayoría cualificada. Asimismo, tampoco se contiene en el mismo regulación
esencial de los derechos establecidos en el propio Estatuto de Autonomía, toda vez que las
modificaciones normativas no supone introducir una prestación patrimonial nueva, ni agravar
la ya existente, y menos aún alterar la configuración general de los tributos afectados, tal
como se ha señalado por la doctrina.
Tampoco afecta a materias sobre las que no pueda intervenir la legislación de urgencia ni
contienen los supuestos excluidos de la delegación legislativa en el Estatuto autonómico.
Las medidas tributarias que se aprueban a través del presente Decreto-ley tienen una clara
vocación de mejorar el acceso a la vivienda, tanto en compra como en alquiler, que conllevarían indirectamente a un aumento de los actos de consumo con incidencia positiva en la
economía.
En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia
14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible “que el Gobierno haga una definición “explícita y razonada” de la situación concurrente, y segundo, que exista además una “conexión
de sentido” entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten”.
Existe plena homogeneidad entre las situaciones descritas en el preámbulo y el contenido
de la parte dispositiva; es decir, existe “conexión de sentido” entre la situación definida y las
medidas que en el Decreto-ley se adoptan.
Viernes 25 de octubre de 2024
54604
cambio, hemos declarado que no conculca los límites del artículo 86.1 CE la modificación por
real decreto-ley del tipo de gravamen de impuestos especiales sobre el consumo, puesto
que estos impuestos, “lejos de configurarse [cada uno de ellos] como un tributo global sobre
la renta o sobre el consumo, grava una específica manifestación de capacidad económica”,
de modo que esa modificación parcial “no ha provocado un cambio sustancial de la posición
de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario” (STC 137/2003, de 3 de julio, FJ 7,
para el impuesto sobre determinados medios de transporte, y STC 108/2004, de 30 de junio,
FJ 8, para el impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas). De la misma manera,
hemos considerado que tampoco vulnera los límites del artículo 86.1 CE la reducción de la
base imponible para determinadas adquisiciones gravadas por el Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones, que “a diferencia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, no se
configura como un tributo global sobre la renta o sobre el consumo, sino que se limita a gravar
una manifestación concreta de capacidad económica”, al no poderse afirmar que “repercuta
sensiblemente en el criterio de reparto de la carga tributaria entre los contribuyentes” (STC
189/2005, de 7 de julio, FJ 8)”.
En definitiva, el contenido dispositivo del Decreto-ley no vulnera los límites materiales vedados a la legislación de urgencia en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía, al no afectar a
leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, de las instituciones autonómicas o que
requieran una mayoría cualificada. Asimismo, tampoco se contiene en el mismo regulación
esencial de los derechos establecidos en el propio Estatuto de Autonomía, toda vez que las
modificaciones normativas no supone introducir una prestación patrimonial nueva, ni agravar
la ya existente, y menos aún alterar la configuración general de los tributos afectados, tal
como se ha señalado por la doctrina.
Tampoco afecta a materias sobre las que no pueda intervenir la legislación de urgencia ni
contienen los supuestos excluidos de la delegación legislativa en el Estatuto autonómico.
Las medidas tributarias que se aprueban a través del presente Decreto-ley tienen una clara
vocación de mejorar el acceso a la vivienda, tanto en compra como en alquiler, que conllevarían indirectamente a un aumento de los actos de consumo con incidencia positiva en la
economía.
En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia
14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible “que el Gobierno haga una definición “explícita y razonada” de la situación concurrente, y segundo, que exista además una “conexión
de sentido” entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten”.
Existe plena homogeneidad entre las situaciones descritas en el preámbulo y el contenido
de la parte dispositiva; es decir, existe “conexión de sentido” entre la situación definida y las
medidas que en el Decreto-ley se adoptan.