Presidencia De La Junta. Vivienda. Medidas Urgentes. (2024DE0002)
Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
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NÚMERO 209

54602

Viernes 25 de octubre de 2024

Las unidades poblacionales recogidas son núcleos de población. Así, en terminología INE, se
considera núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de edificaciones podrá
ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes.
El término núcleo de población no debe ser confundido o asimilado con el de Entidad local
de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales menores), definido por la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como unidad para la gestión, administración descentralizada y representación política dentro del municipio. La terminología INE tiene una finalidad meramente estadística, no administrativa.
En el censo no se han tenido en cuenta un amplio número de núcleos identificados con categorías de suelos y tipologías netamente urbanísticas, como parcelaciones y segundas residencias. También se ha descartado el poblamiento diseminado (según el INE, edificaciones o
viviendas dispersas que no pueden ser incluidas en el concepto de núcleo de población). En
esa categoría de diseminado pueden inscribirse algunos enclaves vinculados a la explotación
agraria de grandes fincas, antaño con numerosa población residente y hoy con presencia poblacional testimonial.
Se han incluido, por tanto, aquellos núcleos de población donde concurre el requisito de ruralidad de acuerdo con los criterios antes descritos, y se han excluido aquellos en los que no
concurre.
A efectos de la inclusión en el citado Censo, se define el concepto de núcleo de población y
se determina que la aplicación de los beneficios fiscales reconocidos a municipios y entidades
locales menores exigirá el cumplimiento de las mismas condiciones. El Censo podrá ser objeto
de modificación y actualización por resolución de la Consejería competente en materia de reto
demográfico y para ello deberá tener en cuenta los criterios indicados en esta misma norma
de creación.
Finalmente, se realizan las habilitaciones correspondientes y las previsiones relativas a la
entrada en vigor. Así, el presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien el apartado uno del artículo 1, relativo al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024.
IV
De acuerdo con lo expuesto, es urgente aprobar una norma con rango de ley que permita la
inmediata efectividad, de las medidas fiscales que atenúen la carga impositiva de los contribuyentes que pretenden adquirir o alquilar una vivienda.