Presidencia De La Junta. Vivienda. Medidas Urgentes. (2024DE0002)
Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
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NÚMERO 209

54601

Viernes 25 de octubre de 2024

buyente con la finalidad de aliviar su carga tributaria durante la actual situación económica,
no afectando por tanto negativamente a la capacidad económica.
Las medidas establecidas en el capítulo I de este Decreto-ley suponen el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria sobre los tributos cedidos de acuerdo con el régimen
competencial atribuido en los artículos 46 y 49 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la
que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
III
En el capítulo II se materializa el mandato que nuestro Estatuto de Autonomía establece en
cuanto a impulsar activamente la equidad territorial y la cohesión social en el territorio de
nuestra Comunidad Autónoma. Con este objetivo se emplea el sistema tributario, promoviendo la igualdad de oportunidades y justicia desde la perspectiva fiscal para las personas
residentes en las zonas rurales escasamente pobladas, como son los núcleos de población que
en su momento quedaron fuera del ámbito de aplicación de las medidas tributarias contempladas en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial
de Extremadura.
Dicha medida relativa a la extensión de los beneficios fiscales a las personas residentes en
estos núcleos de población encuentra acomodo en el Decreto 32/2022, de 30 de marzo, por
el que se aprueba la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura. En
particular en el objetivo general planteado, que busca, “(…) garantizar la igualdad de oportunidades favoreciendo iniciativas que contribuyan a mitigar y revertir, en lo posible, los efectos
negativos del cambio demográfico y consolidar un sistema territorial cohesionado y funcional,
sin discriminación entre zonas rurales y urbanas respecto a las oportunidades que ofrecen y
el acceso a los servicios que prestan”.
Para ello, en este mismo capítulo se crea el Censo a efectos de reconocimiento de los beneficios fiscales establecidos en el presente Decreto-ley de núcleos de población que no son
municipios ni entidades locales menores, y que pertenecen a un municipio de más de 3.000
habitantes y sus diseminados, que se incluye como anexo al presente Decreto-ley.
Para las medidas recogidas en el capítulo II resultan de aplicación las competencias exclusivas
que la Comunidad Autónoma ostenta en virtud del artículo 9.1 del Estatuto, entre otras, las
siguientes: “3. Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en
los términos del título IV de este Estatuto”; “31. Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e
innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional”;
“32. Ordenación del territorio”; y “34. Desarrollo sostenible del medio rural. Tratamiento especial de las zonas de montaña”.