Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024040183)
Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
54631
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superior al valor de mercado.
4. A
los efectos del presente decreto, no tienen la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos de retribución o de representación de personas o entidades organizadoras (asignaciones de sueldo, dietas de desplazamiento, gastos de comidas y/o bebidas, alojamiento y otros de carácter equivalente).
b) Gastos de alojamiento y manutención de las personas asistentes a las actividades.
c) Gastos derivados del divertimento o amenización de los participantes en actividades no
inherentes ni consustanciales con el objeto de la subvención.
d) Licencias, permisos o tasas.
e) G
astos de inversión.
f) Las gratificaciones que puedan percibir los voluntarios sociales de personas o entidades
organizadoras.
Artículo 4. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. Las subvenciones reguladas en este decreto serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internaciones.
2. Las personas o entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones
solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se obtengan.
3. El importe de cada subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados al proyecto, supere el coste total de las actuaciones para las que se solicita subvención.
4. L
a persona o entidad beneficiaria que obtuviere una subvención incompatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera realizado.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades y personas que reúnan alguna de las
siguientes características:
Viernes 25 de octubre de 2024
54631
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superior al valor de mercado.
4. A
los efectos del presente decreto, no tienen la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos de retribución o de representación de personas o entidades organizadoras (asignaciones de sueldo, dietas de desplazamiento, gastos de comidas y/o bebidas, alojamiento y otros de carácter equivalente).
b) Gastos de alojamiento y manutención de las personas asistentes a las actividades.
c) Gastos derivados del divertimento o amenización de los participantes en actividades no
inherentes ni consustanciales con el objeto de la subvención.
d) Licencias, permisos o tasas.
e) G
astos de inversión.
f) Las gratificaciones que puedan percibir los voluntarios sociales de personas o entidades
organizadoras.
Artículo 4. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. Las subvenciones reguladas en este decreto serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internaciones.
2. Las personas o entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones
solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se obtengan.
3. El importe de cada subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados al proyecto, supere el coste total de las actuaciones para las que se solicita subvención.
4. L
a persona o entidad beneficiaria que obtuviere una subvención incompatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera realizado.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades y personas que reúnan alguna de las
siguientes características: