Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024040183)
Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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1. Entidades que estén constituidas como federación, asociación, fundación, peña, confederación u otras de carácter privado de naturaleza análoga, sin ánimo de lucro, que se hallen
legalmente constituidas y registradas conforme a la normativa aplicable en cada caso, y
cuyos fines y objetivos, según sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con el
apoyo y fomento de la cultura taurina.
2. Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose por tales
los municipios, las entidades locales menores, las mancomunidades, las diputaciones provinciales, así como sus correspondientes organismos públicos vinculados o dependientes.
3. Personas físicas cuyo vínculo con la tauromaquia quede demostrado por ser profesional
taurino de acuerdo con los datos obrantes en el Registro General de profesionales taurinos
del Ministerio de Cultura.
4. Personas jurídicas vinculadas al mundo taurino por su objeto social, recogido en sus estatutos societarios.
Artículo 6. Requisitos de las beneficiarias.
1. T
 odas las solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y
de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda del Estado y la
Seguridad Social.
b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiaria en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Al objeto de acreditar que la persona o entidad solicitante cumple los requisitos indicados anteriormente, que permiten obtener la condición de beneficiaria, se formalizará una
declaración responsable, que se incardinará en el modelo normalizado de solicitud que se
facilite con cada convocatoria.
Esos mismos datos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, previa autorización expresa, que se incluirá en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 7. Financiación.
Las subvenciones previstas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos
autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de cultura