Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024040183)
Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
54630
b) Actividades derivadas de la organización y desarrollo de clases magistrales y clases
prácticas con reses y becerradas, tentaderos y bolsines, siempre que respeten el marco
establecido por el Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen las normas
para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Jornadas de naturaleza no docente, conferencias, coloquios, mesas redondas, exposiciones, exhibiciones u otras actividades de género análogo.
d) Libros y/o documentales de elaboración propia.
e) C
elebración de ferias monográficas culturales taurinas, que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que incluyan varias de las actividades que se enumeran
en la letra c anterior.
f) Actos de difusión de la celebración de ferias monográficas culturales taurinas y
espectáculos taurinos fuera de la región, que se celebren en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos
que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados
entre el 1 de enero y el 1 de diciembre del ejercicio económico en el que se convoca la
subvención.
2. A
estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
a) Gastos derivados de la organización y realización de los eventos que se corresponden
con el objeto de la subvención (objetos muebles, montaje, transporte, alquiler del local,
contratación de ponentes…).
b) Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de personas ponentes de reconocido
prestigio en el Mundo Taurino.
c) Gastos de transporte de alumnos y profesores de las escuelas taurinas que participen
en clases prácticas, clases magistrales con reses y becerradas, así como tentaderos y
bolsines, que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Gastos de publicidad y difusión que comporte la realización de la actividad, incluyendo
materiales gráficos tanto en formato físico como digital, cuando sean inherentes y consustanciales a dichas actividades y, en consecuencia, gastos propios de las mismas.
Viernes 25 de octubre de 2024
54630
b) Actividades derivadas de la organización y desarrollo de clases magistrales y clases
prácticas con reses y becerradas, tentaderos y bolsines, siempre que respeten el marco
establecido por el Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen las normas
para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Jornadas de naturaleza no docente, conferencias, coloquios, mesas redondas, exposiciones, exhibiciones u otras actividades de género análogo.
d) Libros y/o documentales de elaboración propia.
e) C
elebración de ferias monográficas culturales taurinas, que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que incluyan varias de las actividades que se enumeran
en la letra c anterior.
f) Actos de difusión de la celebración de ferias monográficas culturales taurinas y
espectáculos taurinos fuera de la región, que se celebren en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos
que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados
entre el 1 de enero y el 1 de diciembre del ejercicio económico en el que se convoca la
subvención.
2. A
estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
a) Gastos derivados de la organización y realización de los eventos que se corresponden
con el objeto de la subvención (objetos muebles, montaje, transporte, alquiler del local,
contratación de ponentes…).
b) Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de personas ponentes de reconocido
prestigio en el Mundo Taurino.
c) Gastos de transporte de alumnos y profesores de las escuelas taurinas que participen
en clases prácticas, clases magistrales con reses y becerradas, así como tentaderos y
bolsines, que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Gastos de publicidad y difusión que comporte la realización de la actividad, incluyendo
materiales gráficos tanto en formato físico como digital, cuando sean inherentes y consustanciales a dichas actividades y, en consecuencia, gastos propios de las mismas.