Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024040183)
Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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2. Quienes soliciten estas ayudas sólo podrán presentar un único proyecto, que podrá desarrollar una o varias de las actividades recogidas a continuación:
a) Visitas didácticas a ganaderías de reses de lidia situadas en la región, con la finalidad
de instruir a los participantes en la cría, selección y gestión de la ganadería; también
visitas para asistir al desarrollo de faenas de campo: doma vaquera, apartados, fundas,
herraderos, embarques y tentaderos en campo abierto o en plazas de tientas.
b) Actividades derivadas de la organización y desarrollo de clases magistrales y clases
prácticas con reses y becerradas, tentaderos y bolsines, siempre que respeten el marco
establecido por el Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen las normas
para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Jornadas de naturaleza no docente, conferencias, coloquios, mesas redondas, exposiciones, exhibiciones u otras actividades de género análogo.
d) Libros y/o documentales de elaboración propia.
e) C
 elebración de ferias monográficas culturales taurinas, que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que incluyan varias de las actividades que se enumeran
en la letra c anterior.
f) Actos de difusión de la celebración de Ferias monográficas culturales taurinas y espectáculos taurinos fuera de la región, que se celebren en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. P
 rocedimiento de concesión y de convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 11 de
las bases reguladoras contenidas en este decreto, el procedimiento general para la concesión
de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
5. F
 orma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formalizarán, conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente decreto, en el impreso normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria, e irán acompañadas de la documentación referida en el artículo 14 del decreto, debiendo presentarse el
proyecto según el modelo recogido en el anexo II.
Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros u oficinas a que se
refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un