Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024040183)
Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
54648
Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán tramitar su solicitud a través del punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/w/0698624) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso al registro electrónico general de la sede electrónica asociada
para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes y documentación exigida deberán presentarse en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos, se
concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 15
del presente decreto, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva,
con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
públicas.
6. Ó
rganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
— El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
— Para la evaluación de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una
Comisión de Valoración cuya composición, atribuciones y funcionamiento se determina
en el artículo 10 del presente decreto.
— El órgano competente para la concesión de las subvenciones será la Secretaría General
de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
7. C
omisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, conforme al artículo 10 de este decreto, estará integrada por el
Titular de la Dirección General competente en materia de fomento y protección en el ámbito
de la Tauromaquia (presidente); una persona funcionaria de carrera de la Dirección General
Viernes 25 de octubre de 2024
54648
Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán tramitar su solicitud a través del punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/w/0698624) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso al registro electrónico general de la sede electrónica asociada
para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes y documentación exigida deberán presentarse en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos, se
concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 15
del presente decreto, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva,
con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
públicas.
6. Ó
rganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
— El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
— Para la evaluación de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una
Comisión de Valoración cuya composición, atribuciones y funcionamiento se determina
en el artículo 10 del presente decreto.
— El órgano competente para la concesión de las subvenciones será la Secretaría General
de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
7. C
omisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, conforme al artículo 10 de este decreto, estará integrada por el
Titular de la Dirección General competente en materia de fomento y protección en el ámbito
de la Tauromaquia (presidente); una persona funcionaria de carrera de la Dirección General