Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024040183)
Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
54643
Artículo 20. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones reguladas en este decreto se abonarán, sin necesidad de garantía alguna
y previa comprobación de que las beneficiarias se hallan al corriente en sus obligaciones
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Hacienda Autonómica, en los siguientes términos:
a) Tras la publicación de la resolución de concesión de la subvención se abonará el 50 % de
la cantidad total concedida a las beneficiarias como pago anticipado para poder llevar a
cabo, en su caso, la ejecución de las actividades del proyecto presentado.
b) El 50 % restante se abonará una vez que la beneficiaria haya ejecutado las actividades
del proyecto subvencionadas y haya justificado, mediante la presentación de la documentación referida en el artículo 19, el cumplimiento íntegro de la subvención.
2. E
l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso
general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de
incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención
o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por beneficiaria se aproxima
significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado, como mínimo, el 75 %
de los gastos objeto de subvención. Procederá el reintegro total de la subvención concedida
cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 75 % de
las mismas.
Viernes 25 de octubre de 2024
54643
Artículo 20. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones reguladas en este decreto se abonarán, sin necesidad de garantía alguna
y previa comprobación de que las beneficiarias se hallan al corriente en sus obligaciones
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Hacienda Autonómica, en los siguientes términos:
a) Tras la publicación de la resolución de concesión de la subvención se abonará el 50 % de
la cantidad total concedida a las beneficiarias como pago anticipado para poder llevar a
cabo, en su caso, la ejecución de las actividades del proyecto presentado.
b) El 50 % restante se abonará una vez que la beneficiaria haya ejecutado las actividades
del proyecto subvencionadas y haya justificado, mediante la presentación de la documentación referida en el artículo 19, el cumplimiento íntegro de la subvención.
2. E
l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso
general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de
incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención
o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por beneficiaria se aproxima
significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado, como mínimo, el 75 %
de los gastos objeto de subvención. Procederá el reintegro total de la subvención concedida
cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 75 % de
las mismas.