Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024040183)
Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
54644
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte
de la beneficiaria.
Artículo 22. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas será el establecido en el
capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento se iniciará de oficio por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, en cuanto órgano
concedente de la subvención, desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno
de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y se garantizará durante su
tramitación, en todo caso, el derecho de audiencia de las interesadas.
3. E
l plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que
pondrá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo
de iniciación.
La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Artículo 23. Régimen de minimis.
1. Las ayudas previstas en este decreto son compatibles con el mercado común al no resultar
de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que
quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el siguiente reglamento o bien en los reglamentos que le sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará
constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias: Reglamento (UE) 2023/2831,
Viernes 25 de octubre de 2024
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3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte
de la beneficiaria.
Artículo 22. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas será el establecido en el
capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento se iniciará de oficio por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, en cuanto órgano
concedente de la subvención, desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno
de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y se garantizará durante su
tramitación, en todo caso, el derecho de audiencia de las interesadas.
3. E
l plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que
pondrá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo
de iniciación.
La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Artículo 23. Régimen de minimis.
1. Las ayudas previstas en este decreto son compatibles con el mercado común al no resultar
de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que
quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el siguiente reglamento o bien en los reglamentos que le sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará
constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias: Reglamento (UE) 2023/2831,