Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024040183)
Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
54642
Artículo 19. Justificación de la ejecución de la actividad o actividades del proyecto
subvencionadas.
1. L
as beneficiarias deberán justificar la ejecución de la actividad o actividades del proyecto
subvencionadas hasta el 1 de diciembre de la anualidad en la que se convoca la subvención.
2. L
a justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria Final, donde figuren detalladamente los siguientes extremos:
— Breve resumen de la actividad o actividades llevadas a cabo.
— Fotografías y documentación gráfica (cartelería, dípticos..). relacionada con el proyecto que acrediten el cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad institucional establecidas en el artículo 18, letra c).
— En su caso, cuando la actividad o actividades del proyecto genere libros o revistas,
cualquiera que sea el soporte que los contenga (papel, CD, DVD..)., se acompañará
por triplicado la publicación de que se trate.
b) Cuenta Justificativa firmada por la beneficiaria que contenga una relación clasificada y
detallada de los gastos derivados de la actividad o actividades del proyecto, con identificación del concepto, de la persona o empresa acreedora y del documento, su importe,
fecha de emisión y fecha de pago.
c) Facturas originales o copias de estas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el
cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada, así como los documentos acreditativos de los pagos efectuados. En todo caso deberán responder a los conceptos y
cantidades presupuestadas.
d) En su caso, cuando la actividad o actividades del proyecto hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a
dichas actividades.
3. S
i vencido el plazo de justificación, las beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días,
bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias establecidas en
el artículo 21 del presente decreto.
Viernes 25 de octubre de 2024
54642
Artículo 19. Justificación de la ejecución de la actividad o actividades del proyecto
subvencionadas.
1. L
as beneficiarias deberán justificar la ejecución de la actividad o actividades del proyecto
subvencionadas hasta el 1 de diciembre de la anualidad en la que se convoca la subvención.
2. L
a justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria Final, donde figuren detalladamente los siguientes extremos:
— Breve resumen de la actividad o actividades llevadas a cabo.
— Fotografías y documentación gráfica (cartelería, dípticos..). relacionada con el proyecto que acrediten el cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad institucional establecidas en el artículo 18, letra c).
— En su caso, cuando la actividad o actividades del proyecto genere libros o revistas,
cualquiera que sea el soporte que los contenga (papel, CD, DVD..)., se acompañará
por triplicado la publicación de que se trate.
b) Cuenta Justificativa firmada por la beneficiaria que contenga una relación clasificada y
detallada de los gastos derivados de la actividad o actividades del proyecto, con identificación del concepto, de la persona o empresa acreedora y del documento, su importe,
fecha de emisión y fecha de pago.
c) Facturas originales o copias de estas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el
cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada, así como los documentos acreditativos de los pagos efectuados. En todo caso deberán responder a los conceptos y
cantidades presupuestadas.
d) En su caso, cuando la actividad o actividades del proyecto hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a
dichas actividades.
3. S
i vencido el plazo de justificación, las beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días,
bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias establecidas en
el artículo 21 del presente decreto.