Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024040183)
Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las subvenciones y la cuantía de estas, en función de los criterios de valoración, a la persona titular de la Dirección General
que tenga atribuida el ejercicio de las funciones en materia de fomento y protección en
el ámbito de la Tauromaquia.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor valoración de las solicitudes presentadas.
4. La Comisión de Valoración actuará colegiadamente y, en cuanto a su funcionamiento, se
regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la
sección tercera del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a
lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados en su
artículo 6.
Artículo 12. Convocatoria.
1. E
 l procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución
de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de fomento y protección
en el ámbito de la Tauromaquia, por la que se procederá a realizar la correspondiente convocatoria, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
2. 
La convocatoria deberá incorporar el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (http://infosubvencines.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es). Asimismo, y conforme
al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias
como un extracto de estas (http://doe.juntaex.es).