Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024040183)
Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
54635
En todas las acciones de difusión y publicaciones subvencionables, se hará uso de un
lenguaje e imagen no sexista, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/2011, de
23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura.
2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre proyectos, tendrá carácter preferente
aquel que comprenda mayor número de actividades dirigidas a público infantil y las que
comporten actividades desarrolladas en el campo, por este orden de prelación. De persistir
el empate, tendrá preferencia el proyecto incluido en la solicitud que haya tenido entrada
en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Comisión de Valoración.
1. Completado el expediente, las solicitudes y la documentación presentadas serán examinadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: Titular de la Dirección General competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia.
— Vocalía: Una persona funcionaria de carrera de la Dirección General competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia.
— Secretaría: Una persona funcionaria de carrera de la Dirección General competente en
materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, que actuará con voz
y voto.
2. Las personas integrantes de la Comisión serán designadas, mediante resolución, por la
persona titular del órgano directivo competente en la materia. Esa designación se hará de
acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, en consonancia
con la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la
Violencia de Género en Extremadura. No obstante, de ese cómputo se excluirá a quienes
formen parte de la comisión en función del cargo específico que desempeñan.
La Comisión de Valoración podrá recabar el asesoramiento de aficionados y profesionales
de reconocido prestigio y conocimientos en materia taurina, que en ningún caso tendrán
derecho de voto.
3. S
erán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Valorar las solicitudes y documentación presentadas de acuerdo con los criterios de
valoración establecidos en el artículo 9.
Viernes 25 de octubre de 2024
54635
En todas las acciones de difusión y publicaciones subvencionables, se hará uso de un
lenguaje e imagen no sexista, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/2011, de
23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura.
2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre proyectos, tendrá carácter preferente
aquel que comprenda mayor número de actividades dirigidas a público infantil y las que
comporten actividades desarrolladas en el campo, por este orden de prelación. De persistir
el empate, tendrá preferencia el proyecto incluido en la solicitud que haya tenido entrada
en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Comisión de Valoración.
1. Completado el expediente, las solicitudes y la documentación presentadas serán examinadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: Titular de la Dirección General competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia.
— Vocalía: Una persona funcionaria de carrera de la Dirección General competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia.
— Secretaría: Una persona funcionaria de carrera de la Dirección General competente en
materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, que actuará con voz
y voto.
2. Las personas integrantes de la Comisión serán designadas, mediante resolución, por la
persona titular del órgano directivo competente en la materia. Esa designación se hará de
acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, en consonancia
con la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la
Violencia de Género en Extremadura. No obstante, de ese cómputo se excluirá a quienes
formen parte de la comisión en función del cargo específico que desempeñan.
La Comisión de Valoración podrá recabar el asesoramiento de aficionados y profesionales
de reconocido prestigio y conocimientos en materia taurina, que en ningún caso tendrán
derecho de voto.
3. S
erán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Valorar las solicitudes y documentación presentadas de acuerdo con los criterios de
valoración establecidos en el artículo 9.