Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024040183)
Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
54637
Artículo 13. Solicitudes.
1. L
as solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figure en la correspondiente
resolución de convocatoria e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia
de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia.
2. L
as solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros u oficinas a que se
refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo tenerse en cuenta lo
establecido en el artículo 14.2 de la misma ley, sobre las personas y entidades obligadas a
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán tramitar su solicitud a través del punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará
el acceso al registro electrónico general de la sede electrónica asociada para presentar la
solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos
previstos en el artículo16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
3. E
l plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a veinte días hábiles, será el fijado por la correspondiente resolución de convocatoria.
Artículo 14. Documentación.
1. A
l modelo normalizado de solicitud, deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Proyecto de la actividad o actividades para el que se solicita la subvención según modelo
normalizado que figure en la correspondiente convocatoria.
Viernes 25 de octubre de 2024
54637
Artículo 13. Solicitudes.
1. L
as solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figure en la correspondiente
resolución de convocatoria e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia
de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia.
2. L
as solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros u oficinas a que se
refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo tenerse en cuenta lo
establecido en el artículo 14.2 de la misma ley, sobre las personas y entidades obligadas a
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán tramitar su solicitud a través del punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará
el acceso al registro electrónico general de la sede electrónica asociada para presentar la
solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos
previstos en el artículo16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
3. E
l plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a veinte días hábiles, será el fijado por la correspondiente resolución de convocatoria.
Artículo 14. Documentación.
1. A
l modelo normalizado de solicitud, deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Proyecto de la actividad o actividades para el que se solicita la subvención según modelo
normalizado que figure en la correspondiente convocatoria.