Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2024063587)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se resuelve la concesión de subvención a las entidades locales beneficiarias, dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, de la Sublínea B (Medios materiales y técnicos).
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
53921
Si vencido el plazo de justificación, las entidades locales beneficiarias no hubieren presentado
los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de
diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento,
se le tendrá por decaído en dicho trámite previa resolución expresa indicando tal circunstancia
y con las consecuencias establecidas en el artículo 16 de la Orden de 10 de junio.
Sexta. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el ar
tículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en el artículo 15.1 de la Orden de 10 de junio, las entidades locales beneficia
rias vendrán obligadas particularmente a:
a) Incluir en su inventario el equipamiento y/o medios adquiridos, conservarlo adecuada
mente y realizar la correspondiente comunicación al Registro de Agrupaciones Loca
les de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b) Utilizar el equipamiento y/o medios adquiridos exclusivamente para fines de protección
civil. En caso de tratarse de bienes inventariables, dicho destino tendrá una duración
mínima de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos
años para el resto.
c) Ajustar el equipamiento y/o medios adquiridos a los criterios de homogeneización que,
en su caso, se determinen por la correspondiente normativa”.
Séptima. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento
de reintegro.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se
establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sin perjuicio de otras responsabilidades a
que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida
del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las can
tidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comuni
dad Autónoma de Extremadura.
No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad local beneficiaria se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente
a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el cri
Jueves 24 de octubre de 2024
53921
Si vencido el plazo de justificación, las entidades locales beneficiarias no hubieren presentado
los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de
diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento,
se le tendrá por decaído en dicho trámite previa resolución expresa indicando tal circunstancia
y con las consecuencias establecidas en el artículo 16 de la Orden de 10 de junio.
Sexta. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el ar
tículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en el artículo 15.1 de la Orden de 10 de junio, las entidades locales beneficia
rias vendrán obligadas particularmente a:
a) Incluir en su inventario el equipamiento y/o medios adquiridos, conservarlo adecuada
mente y realizar la correspondiente comunicación al Registro de Agrupaciones Loca
les de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b) Utilizar el equipamiento y/o medios adquiridos exclusivamente para fines de protección
civil. En caso de tratarse de bienes inventariables, dicho destino tendrá una duración
mínima de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos
años para el resto.
c) Ajustar el equipamiento y/o medios adquiridos a los criterios de homogeneización que,
en su caso, se determinen por la correspondiente normativa”.
Séptima. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento
de reintegro.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se
establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sin perjuicio de otras responsabilidades a
que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida
del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las can
tidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comuni
dad Autónoma de Extremadura.
No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad local beneficiaria se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente
a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el cri