Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2024063587)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se resuelve la concesión de subvención a las entidades locales beneficiarias, dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, de la Sublínea B (Medios materiales y técnicos).
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
53922
terio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima
significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60 % de las inversiones
objeto de subvención.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resul
tando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de
Extremadura.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el
órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora
establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local
beneficiaria.
Asimismo, conforme al artículo 17 de la Orden de 10 de junio de 2020, de bases reguladoras
de estas ayudas, el procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la
subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el esta
blecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento se iniciará de oficio por la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería competente en materia de protección civil, en cuanto órgano concedente de la
subvención, desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos
de reintegro previstos en el artículo anterior y se garantizará durante su tramitación, en todo
caso, el derecho de audiencia de las interesadas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que pon
drá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de
iniciación.
La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio
de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó
noma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia
de subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competen
te para resolverlo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Jueves 24 de octubre de 2024
53922
terio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima
significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60 % de las inversiones
objeto de subvención.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resul
tando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de
Extremadura.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el
órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora
establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local
beneficiaria.
Asimismo, conforme al artículo 17 de la Orden de 10 de junio de 2020, de bases reguladoras
de estas ayudas, el procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la
subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el esta
blecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento se iniciará de oficio por la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería competente en materia de protección civil, en cuanto órgano concedente de la
subvención, desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos
de reintegro previstos en el artículo anterior y se garantizará durante su tramitación, en todo
caso, el derecho de audiencia de las interesadas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que pon
drá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de
iniciación.
La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio
de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó
noma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia
de subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competen
te para resolverlo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura