Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2024063587)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se resuelve la concesión de subvención a las entidades locales beneficiarias, dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, de la Sublínea B (Medios materiales y técnicos).
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
53920
c) Contar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con Agrupación
Local de Voluntariado de Protección Civil legalmente constituida e inscrita en el Registro
de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comu
nidad Autónoma de Extremadura.
Las mancomunidades de municipios, además, deberán contar entre sus servicios mancomu
nados el de protección civil.
Quinta. Justificación de la subvención.
De acuerdo con el resuelvo decimoséptimo de la Resolución 4 de abril de 2024, de la Secreta
ría General, por la que se convocan estas ayudas, las entidades locales beneficiarias deberán
justificar la ejecución del objeto de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2024.
La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa firmada por quien ostente la representación legal y por quien ejerza
las funciones de fe pública de la entidad local beneficiaria que contenga una relación
detallada:
— De los gastos destinados al equipamiento y/o material subvencionado, con identifi
cación del concepto, del proveedor y del número y fecha de la factura.
— De los pagos imputados, con indicación de su importe y de la fecha y forma de pago.
b) Facturas originales, o copias auténticas de las mismas, que acrediten el gasto realizado
y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada.
c) Documentos acreditativos de los pagos efectuados.
d) En su caso, cuando el material y/o equipamiento subvencionado haya sido financiado,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, de
berá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos
a dicha adquisición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto sub
vencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades locales beneficiarias deberán presentar la docu
mentación acreditativa de la licitación y adjudicación del contrato en los términos establecidos
en dicha ley.
Jueves 24 de octubre de 2024
53920
c) Contar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con Agrupación
Local de Voluntariado de Protección Civil legalmente constituida e inscrita en el Registro
de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comu
nidad Autónoma de Extremadura.
Las mancomunidades de municipios, además, deberán contar entre sus servicios mancomu
nados el de protección civil.
Quinta. Justificación de la subvención.
De acuerdo con el resuelvo decimoséptimo de la Resolución 4 de abril de 2024, de la Secreta
ría General, por la que se convocan estas ayudas, las entidades locales beneficiarias deberán
justificar la ejecución del objeto de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2024.
La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa firmada por quien ostente la representación legal y por quien ejerza
las funciones de fe pública de la entidad local beneficiaria que contenga una relación
detallada:
— De los gastos destinados al equipamiento y/o material subvencionado, con identifi
cación del concepto, del proveedor y del número y fecha de la factura.
— De los pagos imputados, con indicación de su importe y de la fecha y forma de pago.
b) Facturas originales, o copias auténticas de las mismas, que acrediten el gasto realizado
y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada.
c) Documentos acreditativos de los pagos efectuados.
d) En su caso, cuando el material y/o equipamiento subvencionado haya sido financiado,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, de
berá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos
a dicha adquisición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto sub
vencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades locales beneficiarias deberán presentar la docu
mentación acreditativa de la licitación y adjudicación del contrato en los términos establecidos
en dicha ley.