Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2024063587)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se resuelve la concesión de subvención a las entidades locales beneficiarias, dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, de la Sublínea B (Medios materiales y técnicos).
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
53919
A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
a) En la Sublínea “B” (Medios materiales y técnicos): los inherentes a la adquisición de
aquellos medios que las personas integrantes de las Agrupaciones Locales de Volun
tariado de Protección Civil utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones que
tienen atribuidas tales como, a título de ejemplo y sin que constituya “númerus clau
sus”, walkie talkies, linternas, silbatos, material de señalización, megáfonos, equipos
electrógenos, tiendas de campaña para primeros auxilios... o cualquier otro de análoga
naturaleza cuyas prestaciones estén directamente relacionadas con la protección civil y
las emergencias y ligadas a la finalidad de la presente sublínea de subvención.
Tercera. Compatibilidad.
La concesión de las subvenciones previstas en la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Se
cretaría General, por la que se convocan estas ayudas, será compatible con cualesquiera otras
que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o
entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la
realización de la adquisición del equipamiento y/o materiales subvencionables.
Las entidades locales solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solici
tadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro
en que se produzca.
Cuarta. Requisitos de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y
de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Segu
ridad Social.
b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiaria en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La acreditación de dichos extremos se realizará mediante declaración responsable con
forme al modelo normalizado incorporado en el apartado 6 del anexo de la resolución
de convocatoria.
Jueves 24 de octubre de 2024
53919
A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
a) En la Sublínea “B” (Medios materiales y técnicos): los inherentes a la adquisición de
aquellos medios que las personas integrantes de las Agrupaciones Locales de Volun
tariado de Protección Civil utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones que
tienen atribuidas tales como, a título de ejemplo y sin que constituya “númerus clau
sus”, walkie talkies, linternas, silbatos, material de señalización, megáfonos, equipos
electrógenos, tiendas de campaña para primeros auxilios... o cualquier otro de análoga
naturaleza cuyas prestaciones estén directamente relacionadas con la protección civil y
las emergencias y ligadas a la finalidad de la presente sublínea de subvención.
Tercera. Compatibilidad.
La concesión de las subvenciones previstas en la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Se
cretaría General, por la que se convocan estas ayudas, será compatible con cualesquiera otras
que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o
entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la
realización de la adquisición del equipamiento y/o materiales subvencionables.
Las entidades locales solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solici
tadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro
en que se produzca.
Cuarta. Requisitos de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y
de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Segu
ridad Social.
b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiaria en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La acreditación de dichos extremos se realizará mediante declaración responsable con
forme al modelo normalizado incorporado en el apartado 6 del anexo de la resolución
de convocatoria.