Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2024063587)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se resuelve la concesión de subvención a las entidades locales beneficiarias, dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, de la Sublínea B (Medios materiales y técnicos).
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
a) En la Sublínea “B” (Medios materiales y técnicos): los inherentes a la adquisición de
aquellos medios que las personas integrantes de las Agrupaciones Locales de Volun­
tariado de Protección Civil utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones que
tienen atribuidas tales como, a título de ejemplo y sin que constituya “númerus clau­
sus”, walkie talkies, linternas, silbatos, material de señalización, megáfonos, equipos
electrógenos, tiendas de campaña para primeros auxilios... o cualquier otro de análoga
naturaleza cuyas prestaciones estén directamente relacionadas con la protección civil y
las emergencias y ligadas a la finalidad de la presente sublínea de subvención.
Tercera. Compatibilidad.
La concesión de las subvenciones previstas en la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Se­
cretaría General, por la que se convocan estas ayudas, será compatible con cualesquiera otras
que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o
entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la
realización de la adquisición del equipamiento y/o materiales subvencionables.
Las entidades locales solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solici­
tadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro
en que se produzca.
Cuarta. Requisitos de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y
de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Segu­
ridad Social.
b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiaria en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La acreditación de dichos extremos se realizará mediante declaración responsable con­
forme al modelo normalizado incorporado en el apartado 6 del anexo de la resolución
de convocatoria.