Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2024063587)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se resuelve la concesión de subvención a las entidades locales beneficiarias, dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, de la Sublínea B (Medios materiales y técnicos).
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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Segundo. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos estableci­
dos en el resuelvo decimosexto de la Resolución de 4 de abril de 2024, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 10 de junio de 2020, quedando las beneficiarias
eximidas de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter
anticipado en el marco de la presente subvención.
Tercero. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en
el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciu­
dadana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimiento por la entidad beneficiaria
de las siguientes:
CONDICIONES GENERALES
Primera. Régimen Jurídico.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secre­
taría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones
dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado
de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dictada conforme a lo esta­
blecido en la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segunda. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables dentro de la Sublínea B de subvención y conforme a lo estableci­
do en el resuelvo segundo de la Resolución de 4 de abril de 2024, por la que se establece la
convocatoria de estas ayudas, en relación con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios,
se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y el 15 de
noviembre de 2024.