Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063566)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías", a realizar en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1247.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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Puesto que se plantea el cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener
autorización administrativa previa de este Organismo de cuenca.
En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en
los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas,
previamente será preciso obtener de esta Confederación Hidrográfica la correspondiente
autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa
en vigor.
Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la
retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, con el
fin de evitar el incremento de sólidos en suspensión en el agua de los cauces de la zona
de actuación, garantizando que tanto su instalación como su posterior retirada, una vez finalizada su función, no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretenden
proteger.
En caso de que se produjeran vertidos sobre algún elemento del dominio público hidráulico
(aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en
el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de
vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan
vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a
los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de
actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder
así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará
también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y
de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.