Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063566)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías", a realizar en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1247.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas
en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural
quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.
Las medidas preventivas y correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del
proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se
refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
Una vez finalizada la vida útil, en el caso de no realizarse una reposición de las instalaciones, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se
procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados, dando a los
terrenos el mismo uso que previamente tenía.
— Con fecha de 10 de marzo de 2024, la Dirección General de Salud Pública emite informe
en el que indica que, una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones
desde el punto de vista sanitario.
— Con fecha de 1 de abril de 2024, la Confederación Hidrográfica del Duero emite informe
en el que indica que se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos relacionados
con el medio hídrico para la ejecución del proyecto:
En la selección del trazado definitivo de la línea eléctrica se tendrá en cuenta, como criterio, la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico.
Asimismo, con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces
públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular,
la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto,
se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona
de servidumbre.
Previamente a cualquier actuación que afecte a dominio público hidráulico y/o a zona de
policía de cauce público, se deberá obtener la correspondiente autorización de esta Confederación Hidrográfica.