Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063566)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías", a realizar en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1247.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54432
así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de
Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al
mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de las instalaciones.
Se respetará toda especie arbórea presente en la zona, en cualquier fase del proyecto.
Se cuidará todo lo posible el suelo para que no se vea afectado por la erosión y evitar la
degradación de los ecosistemas.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación del proyecto. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con el órgano forestal
de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie
afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas
forestadas durante un período de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos
ejemplares.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible,
etc.).
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el
uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean
aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por
lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de
incendios, o por autorizaciones de otra índole.
El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras,
negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen
al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado
consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales
no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
Jueves 24 de octubre de 2024
54432
así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de
Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al
mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de las instalaciones.
Se respetará toda especie arbórea presente en la zona, en cualquier fase del proyecto.
Se cuidará todo lo posible el suelo para que no se vea afectado por la erosión y evitar la
degradación de los ecosistemas.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación del proyecto. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con el órgano forestal
de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie
afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas
forestadas durante un período de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos
ejemplares.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible,
etc.).
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el
uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean
aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por
lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de
incendios, o por autorizaciones de otra índole.
El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras,
negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen
al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado
consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales
no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.