Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063566)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías", a realizar en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1247.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54431
actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo
a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso,
al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación
de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de
los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de
evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de
viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse
por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta
en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de
mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de
cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento
se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas
autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras
la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— Con fecha de 05 de marzo de 2024, el Servicio de Gestión y Ordenación Forestal emite
informe en el que indica que la línea proyectada atraviesa el Monte de Utilidad Pública
n.º 100-CC “Sierras de Pinofranqueado” y que cuenta con Resolución de concesión demanial para el uso privativo de dicho Monte.
Este Servicio informa favorablemente el proyecto siempre y cuando las actuaciones necesarias para la ejecución del mismo supongan una afección mínima e imprescindible sobre
la vegetación y se cumplan los siguientes condicionantes:
Previamente a la ejecución de las obras, será necesario contar con la autorización de los
propietarios de los terrenos.
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
Jueves 24 de octubre de 2024
54431
actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo
a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso,
al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación
de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de
los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de
evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de
viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse
por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta
en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de
mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de
cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento
se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas
autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras
la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— Con fecha de 05 de marzo de 2024, el Servicio de Gestión y Ordenación Forestal emite
informe en el que indica que la línea proyectada atraviesa el Monte de Utilidad Pública
n.º 100-CC “Sierras de Pinofranqueado” y que cuenta con Resolución de concesión demanial para el uso privativo de dicho Monte.
Este Servicio informa favorablemente el proyecto siempre y cuando las actuaciones necesarias para la ejecución del mismo supongan una afección mínima e imprescindible sobre
la vegetación y se cumplan los siguientes condicionantes:
Previamente a la ejecución de las obras, será necesario contar con la autorización de los
propietarios de los terrenos.
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,