Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063566)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías", a realizar en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1247.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54435
Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria
deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas.
Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser
recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público
hidráulico.
En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas,… en las casetas de obra,…, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin
salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas
de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el
caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público
hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido
de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
Si durante las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, etc., fuera
alterado el drenaje natural del terreno, éste deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de
las obras y/o durante la fase de funcionamiento, que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad
posible.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará
la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C. “Resumen del análisis técnico del expediente”, de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
Jueves 24 de octubre de 2024
54435
Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria
deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas.
Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser
recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público
hidráulico.
En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas,… en las casetas de obra,…, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin
salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas
de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el
caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público
hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido
de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
Si durante las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, etc., fuera
alterado el drenaje natural del terreno, éste deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de
las obras y/o durante la fase de funcionamiento, que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad
posible.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará
la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C. “Resumen del análisis técnico del expediente”, de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.