Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54380
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en
el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la DGS
se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica tanto a la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, al Servicio de Infraestructuras Rurales y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el contenido de las Administraciones Públicas que han
emitido contestación se resume a continuación:
— El Jefe de Sección de Tauromaquia, una vez estudiada la documentación presentada,
informa que el proyecto de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el
término municipal de Badajoz, la de los cuatros complejos fotovoltaicos no afectan a
ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término.
Las líneas de evacuación si afectan a vías pecuarias, en concreto a la Cañada Real de
Calamón, Alcorcornoque y Torrequebrada al Charco de Agus frías, en el término municipal de Badajoz.
Según el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las
autorizaciones para acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola en las vías pecuarias, deberá solicitarse con anterioridad al inicio de las obras por el promotor de esta, la correspondiente
autorización administrativa.
Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias
(Ley 3/1995, de 23 de marzo, Ley 6/2015 de 24 de marzo y Decreto 65/2022 de 8 de
junio), se da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana remite nuevamente copia del informe que
este organismo de cuenca envió a la DGS con fecha 25/06/2024 en respuesta al trámite
de información pública y consultas a las administraciones públicas y personas interesadas, una vez comprobado que se trata de la misma instalación.
Asimismo, en cuanto a la disposición transitoria segunda. Régimen urbanístico del suelo de
los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento
de entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b), de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
“b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos
o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al
Jueves 24 de octubre de 2024
54380
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en
el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la DGS
se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica tanto a la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, al Servicio de Infraestructuras Rurales y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el contenido de las Administraciones Públicas que han
emitido contestación se resume a continuación:
— El Jefe de Sección de Tauromaquia, una vez estudiada la documentación presentada,
informa que el proyecto de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el
término municipal de Badajoz, la de los cuatros complejos fotovoltaicos no afectan a
ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término.
Las líneas de evacuación si afectan a vías pecuarias, en concreto a la Cañada Real de
Calamón, Alcorcornoque y Torrequebrada al Charco de Agus frías, en el término municipal de Badajoz.
Según el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las
autorizaciones para acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola en las vías pecuarias, deberá solicitarse con anterioridad al inicio de las obras por el promotor de esta, la correspondiente
autorización administrativa.
Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias
(Ley 3/1995, de 23 de marzo, Ley 6/2015 de 24 de marzo y Decreto 65/2022 de 8 de
junio), se da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana remite nuevamente copia del informe que
este organismo de cuenca envió a la DGS con fecha 25/06/2024 en respuesta al trámite
de información pública y consultas a las administraciones públicas y personas interesadas, una vez comprobado que se trata de la misma instalación.
Asimismo, en cuanto a la disposición transitoria segunda. Régimen urbanístico del suelo de
los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento
de entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b), de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
“b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos
o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al