Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54379
4. L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, las instalaciones solares fotovoltaicas El Navío, Santa Amalia, Vegas Grandes y San Telmo propuestas, resultan, desde un punto de vista urbanístico, autorizables
en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable a las
actuaciones propuestas, en parte de la parcela 4 del polígono 58, en parte de la parcela
27 del polígono 186 y en parte de la parcela 9 del polígono 185 del término municipal de
Badajoz, a instancia de Extensión Fotovoltaica, SL”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra
c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas
las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y
desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios
que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente
poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de
suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de
impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a),
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente,
tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2, de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
Jueves 24 de octubre de 2024
54379
4. L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, las instalaciones solares fotovoltaicas El Navío, Santa Amalia, Vegas Grandes y San Telmo propuestas, resultan, desde un punto de vista urbanístico, autorizables
en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable a las
actuaciones propuestas, en parte de la parcela 4 del polígono 58, en parte de la parcela
27 del polígono 186 y en parte de la parcela 9 del polígono 185 del término municipal de
Badajoz, a instancia de Extensión Fotovoltaica, SL”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra
c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas
las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y
desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios
que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente
poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de
suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de
impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a),
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente,
tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2, de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.