Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54378
2. L
a edificabilidad máxima de la parcela es 0,3 m2/m2. según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.
3. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 3 metros de los linderos (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
4. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las
infraestructuras de servicio público (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
5. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una
distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre
que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente
para ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (artículo
66.1.c) de la Ley 11/2018).
6. L
a edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas según el artículo 3.4.8.d) del
planeamiento municipal.
7. L
a altura máxima de la edificación será de 8 metros salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas según el artículo 3.4.8.d)
del planeamiento municipal.
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2. L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3. L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.
Jueves 24 de octubre de 2024
54378
2. L
a edificabilidad máxima de la parcela es 0,3 m2/m2. según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.
3. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 3 metros de los linderos (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
4. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las
infraestructuras de servicio público (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
5. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una
distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre
que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente
para ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (artículo
66.1.c) de la Ley 11/2018).
6. L
a edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas según el artículo 3.4.8.d) del
planeamiento municipal.
7. L
a altura máxima de la edificación será de 8 metros salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas según el artículo 3.4.8.d)
del planeamiento municipal.
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2. L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3. L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.