Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54377
hibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 26 de marzo de 2024, la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe
urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los
siguientes términos:
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto respecto de los proyectos correspondientes a las instalaciones solares fotovoltaicas El navío, Santa Amalia, Vegas Grandes y
San Telmo en el término municipal de Badajoz , a fin de su incorporación a la preceptiva
Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del
informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente un Plan
General Municipal aprobado definitivamente el 7 de noviembre de 2007, publicado en el
DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene
la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de especial protección planeada estructural agrícola pecuario (SNU-EPP-EA).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 3.4.25 en relación con el artículo 3.4.8.d) del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como usos compatibles las construcciones e instalaciones de infraestructuras relativas al establecimiento de las instalaciones destinadas a la obtención de
energía mediante la explotación de recursos naturales renovables de uso común y general.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que las instalaciones solares fotovoltaicas El
Navío, Santa Amalia, Vegas Grandes y San Telmo deben cumplir en el tipo de suelo en que
se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima vinculada debe ser de 3,5 Ha, según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.
Jueves 24 de octubre de 2024
54377
hibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 26 de marzo de 2024, la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe
urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los
siguientes términos:
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto respecto de los proyectos correspondientes a las instalaciones solares fotovoltaicas El navío, Santa Amalia, Vegas Grandes y
San Telmo en el término municipal de Badajoz , a fin de su incorporación a la preceptiva
Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del
informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente un Plan
General Municipal aprobado definitivamente el 7 de noviembre de 2007, publicado en el
DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene
la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de especial protección planeada estructural agrícola pecuario (SNU-EPP-EA).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 3.4.25 en relación con el artículo 3.4.8.d) del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como usos compatibles las construcciones e instalaciones de infraestructuras relativas al establecimiento de las instalaciones destinadas a la obtención de
energía mediante la explotación de recursos naturales renovables de uso común y general.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que las instalaciones solares fotovoltaicas El
Navío, Santa Amalia, Vegas Grandes y San Telmo deben cumplir en el tipo de suelo en que
se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima vinculada debe ser de 3,5 Ha, según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.