Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54381
régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de
que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo
que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del
suelo en una concreta categoría (...)”.
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el uso
pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b), de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir, desde la Dirección General
de Sostenibilidad se solicitó informe a la Dirección General de Agricultura y Ganadería , que
se han pronunciado en los siguientes términos:
— La Dirección General de Agricultura y Ganadería con fecha16 de agosto de 2024 emite
como conclusión que las parcelas en cuestión tienen valor desde el punto de vista agrario. Son tierras dedicadas al cultivo de cereales de invierno o leguminosas. Este valor es
indefinido y variable en el tiempo debido al gran número de factores que influyen en el
mismo, desde factores productivos, a factores de mercado; demanda, oferta, precio de
venta de los productos.
Las características de las parcelas propuestas son las propias de una parcela con uso
agrario, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable,
pero sin ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier parcela del
entorno.
La calificación rústica de los terrenos afectados no está realizada bajo criterios agropecuarios y las limitaciones al desarrollo urbanístico de los mismos vienen determinadas
en el Plan Urbanístico de cada municipio.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se informa que por parte del Servicio de
Producción Agraria no hay inconvenientes derivados de la ejecución y puesta en marcha
del proyecto plantas solares fotovoltaicas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y
"Vegas Grandes" y sus infraestructuras de evacuación en la ubicación propuesta que
afectaría a las parcelas anteriormente mencionadas en el término municipal de Badajoz.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
Jueves 24 de octubre de 2024
54381
régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de
que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo
que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del
suelo en una concreta categoría (...)”.
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el uso
pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b), de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir, desde la Dirección General
de Sostenibilidad se solicitó informe a la Dirección General de Agricultura y Ganadería , que
se han pronunciado en los siguientes términos:
— La Dirección General de Agricultura y Ganadería con fecha16 de agosto de 2024 emite
como conclusión que las parcelas en cuestión tienen valor desde el punto de vista agrario. Son tierras dedicadas al cultivo de cereales de invierno o leguminosas. Este valor es
indefinido y variable en el tiempo debido al gran número de factores que influyen en el
mismo, desde factores productivos, a factores de mercado; demanda, oferta, precio de
venta de los productos.
Las características de las parcelas propuestas son las propias de una parcela con uso
agrario, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable,
pero sin ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier parcela del
entorno.
La calificación rústica de los terrenos afectados no está realizada bajo criterios agropecuarios y las limitaciones al desarrollo urbanístico de los mismos vienen determinadas
en el Plan Urbanístico de cada municipio.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se informa que por parte del Servicio de
Producción Agraria no hay inconvenientes derivados de la ejecución y puesta en marcha
del proyecto plantas solares fotovoltaicas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y
"Vegas Grandes" y sus infraestructuras de evacuación en la ubicación propuesta que
afectaría a las parcelas anteriormente mencionadas en el término municipal de Badajoz.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación