Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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lo siguiente: “Si no hay conexión de agua desde la red pública, se debe instalar un
dispositivo externo, con una conexión enterrada, con capacidad adecuada para el uso
de la instalación”.
Consultadas las bases de datos de la CHGn se ha comprobado que, en las parcelas
afectadas, no existe, para el uso pretendido, ningún derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en esta Confederación.
No obstante, sí existen expedientes para otros usos con titulares distintos al promotor,
como son los siguientes:


— Expediente 39357/1995. Inclusión en el Catálogo de Aguas Privadas, con un volumen
autorizado de 4.219,25 m3/año, a partir de dos captaciones de aguas subterráneas
ubicadas en la parcela 9 del polígono 185 y parcela 23 del polígono 271 del término
municipal de Badajoz (Badajoz), para usos doméstico y ganadero en las mismas
parcelas y polígonos citados anteriormente.

— Expediente 1028/2024. Sección B en trámite de inscripción, con un volumen en
tramitación de 799,66 m3/año, a partir de tres captaciones de aguas subterráneas
ubicadas en la parcela 4, polígono 58 del término municipal de Badajoz (Badajoz),
para uso ganadero y recreativo en la citada parcela y polígono.
Según consta en el artículo 61.2 del TRLA, el agua que se conceda quedará adscrita a los
usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, ni a
terrenos diferentes si se tratase de riegos, por lo que el agua otorgada en los derechos
citados no podría utilizarse para el uso pretendido.
En el caso de que la actividad se abastezca a partir de alguno de los aprovechamientos
anteriores, el promotor deberá solicitar ante la Comisaria de Aguas de este organismo de
cuenca la correspondiente modificación de características del aprovechamiento existente
de modo que el derecho amparase el uso pretendido. Asimismo, se deberá solicitar el cambio de titularidad del aprovechamiento.
Por otro lado, en el caso de que la actividad se abastezca de una nueva captación de aguas
subterráneas, se deberá tener en cuenta lo siguiente:


— En el caso de que el agua vaya a ser empleada en más de un predio1, o fuera del que
se alumbra, el promotor deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca una concesión de aguas públicas. Su otorgamiento está supeditado a
la existencia de recurso.