Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
54359
Jueves 24 de octubre de 2024
— En el caso de que el agua vaya a ser utilizada en el mismo predio en el que se alumbra, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del
Reglamento del DPH, así como el artículo 23.4.a) del Plan Hidrológico de la parte
española de la DHGn aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º
35 de 10/02/2023), no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta
las siguientes prescripciones:
• El volumen máximo inscribible será de 7.000 m3/año.
• El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier
otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
• El promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, deberá
remitir a la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente
• solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
No obstante lo anterior, si la captación se situase en la zona de policía de caucesde DPH,
será necesario, en todo caso, solicitar autorización del organismo de cuenca, que comprobará si con la extracción se distraen aguas superficiales con derecho preferente.
El modelo
formativa
de
solicitud
relativa
a
a
las
rellenar
en
mismas
se
cada
caso,
pueden
así
como
descargar
en
la
el
hoja
in-
enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-generaltramites-e-instancias.
En cualquiera de los supuestos anteriores, según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009,
de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los
volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su
costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios
para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan
dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones
pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
Por otro lado, si el abastecimiento de agua se realizara desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los
derechos de uso suficientes.
54359
Jueves 24 de octubre de 2024
— En el caso de que el agua vaya a ser utilizada en el mismo predio en el que se alumbra, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del
Reglamento del DPH, así como el artículo 23.4.a) del Plan Hidrológico de la parte
española de la DHGn aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º
35 de 10/02/2023), no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta
las siguientes prescripciones:
• El volumen máximo inscribible será de 7.000 m3/año.
• El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier
otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
• El promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, deberá
remitir a la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente
• solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
No obstante lo anterior, si la captación se situase en la zona de policía de caucesde DPH,
será necesario, en todo caso, solicitar autorización del organismo de cuenca, que comprobará si con la extracción se distraen aguas superficiales con derecho preferente.
El modelo
formativa
de
solicitud
relativa
a
a
las
rellenar
en
mismas
se
cada
caso,
pueden
así
como
descargar
en
la
el
hoja
in-
enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-generaltramites-e-instancias.
En cualquiera de los supuestos anteriores, según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009,
de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los
volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su
costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios
para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan
dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones
pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
Por otro lado, si el abastecimiento de agua se realizara desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los
derechos de uso suficientes.