Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
54357
Jueves 24 de octubre de 2024
A la vista de los condicionantes expuestos, se deberá solicitar la oportuna autorización
para las actividades y usos del suelo previstos en DPH y/o su zona de policía.
El
modelo
tiva
relativa
de
a
solicitud
la
a
misma
rellenar,
se
así
pueden
como
descargar
la
hoja
en
el
informaenlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
Perímetro de protección captaciones consumo humano:
Parte de las PSFV Vegas Grandes y El Navío se ubican dentro de un perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano. Este perímetro está incluido
en el apéndice 2 del Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto
35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la
captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral)
Dentro de los perímetros de protección, y conforme al artículo 97 del TRLA, queda prohibida, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de la citada
ley, el ejercicio de actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación
del DPH.
Asimismo, los planes hidrológicos podrán además imponer limitaciones al otorgamiento de
nuevas concesiones de aguas, autorizaciones de vertido u otras autorizaciones o concesiones de su competencia con objeto de reforzar la protección de las aguas superficiales y
subterráneas en estos perímetros. Los perímetros de protección podrán imponer condicionamientos a otras actividades o instalaciones que puedan afectar a la calidad y cantidad de
las aguas, de forma directa o indirecta, poniendo en riesgo la consecución de los objetivos
establecidos en la normativa sobre calidad de las aguas de consumo humano.
Se considera que las actuaciones previstas no conllevarán afecciones a la citada captación
de aguas y/o a su perímetro de protección.
Infraestructuras de titularidad del Organismo de cuenca:
La línea de evacuación de la energía cruzaría la acequia J-1, por lo que se deberá solicitar la pertinente autorización ante la Dirección Técnica de esta CHGn.
Consumo de agua:
La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas
totales de la actividad, ni especifica el origen del recurso. Simplemente se indica
54357
Jueves 24 de octubre de 2024
A la vista de los condicionantes expuestos, se deberá solicitar la oportuna autorización
para las actividades y usos del suelo previstos en DPH y/o su zona de policía.
El
modelo
tiva
relativa
de
a
solicitud
la
a
misma
rellenar,
se
así
pueden
como
descargar
la
hoja
en
el
informaenlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
Perímetro de protección captaciones consumo humano:
Parte de las PSFV Vegas Grandes y El Navío se ubican dentro de un perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano. Este perímetro está incluido
en el apéndice 2 del Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto
35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la
captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral)
Dentro de los perímetros de protección, y conforme al artículo 97 del TRLA, queda prohibida, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de la citada
ley, el ejercicio de actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación
del DPH.
Asimismo, los planes hidrológicos podrán además imponer limitaciones al otorgamiento de
nuevas concesiones de aguas, autorizaciones de vertido u otras autorizaciones o concesiones de su competencia con objeto de reforzar la protección de las aguas superficiales y
subterráneas en estos perímetros. Los perímetros de protección podrán imponer condicionamientos a otras actividades o instalaciones que puedan afectar a la calidad y cantidad de
las aguas, de forma directa o indirecta, poniendo en riesgo la consecución de los objetivos
establecidos en la normativa sobre calidad de las aguas de consumo humano.
Se considera que las actuaciones previstas no conllevarán afecciones a la citada captación
de aguas y/o a su perímetro de protección.
Infraestructuras de titularidad del Organismo de cuenca:
La línea de evacuación de la energía cruzaría la acequia J-1, por lo que se deberá solicitar la pertinente autorización ante la Dirección Técnica de esta CHGn.
Consumo de agua:
La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas
totales de la actividad, ni especifica el origen del recurso. Simplemente se indica