Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los
términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH.
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en
las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios
geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y
documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o
arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga
sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas
se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos.
La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad
dominical que dichos terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están incluidas
dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en la que la ejecución
de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa o declaración responsable de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH,
de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las
actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a
las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del
DPH, como en el informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de
conformidad con el artículo 25.4 del TRLA y 14 quater del Reglamento DPH, a menos que
el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico
o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las
oportunas previsiones formuladas al efecto.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que
puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis Reglamento del DPH establece las limitaciones en los usos del suelo en ZFP:
En los suelos que se encuentren a fecha 30 de diciembre de 2016 en la situación básica
de suelo rural (definida en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre), no se permitirá, entre otros,
la instalación de nuevas instalaciones eléctricas de media y alta tensión.
Durante el trámite de autorización por parte de este organismo, se podrá requerir al interesado un estudio hidráulico (de inundabilidad) que determine las zonas inundadas correspondientes a los periodos de retorno y cauces que se consideren oportunos.