Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

54355

Todo el vallado se situará fuera de la zona de servidumbre, es decir, a una distancia mínima
de 5 m del límite exterior del cauce.
Parte de las PSFV Santa Amalia y San Telmo ocuparían la zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de los Rostros y de un arroyo tributario del arroyo del Potosí.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural,
o para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, para realizar cualquier
tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo
de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo78 ter 2.
La ZFP, definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, es aquella zona constituida por
la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo
de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando
delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
A los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas durante
la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios:


a) Que el calado sea superior a 1 m.



b) Que la velocidad sea superior a 1 m/s.



c) Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m2/s.

Se entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de 100 años
de periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor que 0,3 m, respecto a la
cota de la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida considerando toda la
llanura de inundación existente. La sobreelevación anterior podrá, a criterio del Organismo
de cuenca, reducirse hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación pueda producir
graves perjuicios o aumentarse hasta 0,5 m en zonas rurales o cuando el incremento de la
inundación produzca daños reducidos.
En la delimitación de la ZFP se empleará toda la información de índole histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada coherencia de los resultados con las
evidencias físicas disponibles sobre el comportamiento hidráulico del río.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, sobre la ZFP sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no