Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54354
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas conducciones deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del
Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante
la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales
anterior y posterior a la ejecución de estas.
En relación con el vallado perimetral de las PSFV, se indica lo siguiente: en cauces públicos
de escasa entidad, de acuerdo con la Instrucción de la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn), de fecha 22/05/2024, para la tramitación de
cerramientos en DPH y zona de servidumbre de cauces, podrán ser autorizados:
— En cauces de escasa entidad que no plantean ninguna especificidad. Consiste en la
colocación de dos postes ubicados fuera del DPH de altura variable 1,5 a 2,0 m entre
los que se dispone un cable metálico del que pendan:
• Varillas de diámetro máximo 5 cm y cubran la totalidad de la Sección.
O bien,
— Chapas móviles basculantes y flexibles de anchura máxima 15 cms, separadas entre
sí al menos 5 cms. La longitud de las chapas será variable para acomodarse a la
sección del cauce.
En ambos casos, se guardará una distancia no inferior a 20 cms al lecho del cauce.
— En cauces que aun siendo de escasa entidad presenten una sección de cierta profundidad. Comprende dos perfiles metálicos verticales situados fuera del DPH entre los
cuales se suelda o atornilla otro perfil, también metálico en este caso transversal, en el
que se sustentan los paneles basculantes.
— El perfil transversal se situará 1 m por encima de la máxima crecida ordinaria (MCO)
y deberá contar además con un dispositivo de retención que evite el retroceso de los
paneles en sentido contrario a la corriente desde su posición en vertical.
Para respetar los fines de la zona de servidumbre se construirán sendas portillas/puertas
con acceso libre, o bien pasos en zig-zag.
Jueves 24 de octubre de 2024
54354
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas conducciones deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del
Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante
la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales
anterior y posterior a la ejecución de estas.
En relación con el vallado perimetral de las PSFV, se indica lo siguiente: en cauces públicos
de escasa entidad, de acuerdo con la Instrucción de la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn), de fecha 22/05/2024, para la tramitación de
cerramientos en DPH y zona de servidumbre de cauces, podrán ser autorizados:
— En cauces de escasa entidad que no plantean ninguna especificidad. Consiste en la
colocación de dos postes ubicados fuera del DPH de altura variable 1,5 a 2,0 m entre
los que se dispone un cable metálico del que pendan:
• Varillas de diámetro máximo 5 cm y cubran la totalidad de la Sección.
O bien,
— Chapas móviles basculantes y flexibles de anchura máxima 15 cms, separadas entre
sí al menos 5 cms. La longitud de las chapas será variable para acomodarse a la
sección del cauce.
En ambos casos, se guardará una distancia no inferior a 20 cms al lecho del cauce.
— En cauces que aun siendo de escasa entidad presenten una sección de cierta profundidad. Comprende dos perfiles metálicos verticales situados fuera del DPH entre los
cuales se suelda o atornilla otro perfil, también metálico en este caso transversal, en el
que se sustentan los paneles basculantes.
— El perfil transversal se situará 1 m por encima de la máxima crecida ordinaria (MCO)
y deberá contar además con un dispositivo de retención que evite el retroceso de los
paneles en sentido contrario a la corriente desde su posición en vertical.
Para respetar los fines de la zona de servidumbre se construirán sendas portillas/puertas
con acceso libre, o bien pasos en zig-zag.