Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54353
— una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo
78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración
responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya
de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con
el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Los cruces de líneas eléctricas sobre el DPH se tramitarán por el organismo de cuenca
conforme a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del DPH. La documentación
técnica para presentar consistirá en una sucinta memoria, especificando las características
esenciales de la línea y en planos de planta y perfil transversal, en los que queden reflejados el cauce, los apoyos y los cables, acotando la altura mínima de éstos sobre el nivel de
las máximas crecidas ordinarias. El expediente se tramitará sin información pública.
En todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas
avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de
gálibos el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, respetando siempre como mínimo
el valor que se deduce de la fórmula:
H= G + 2,30 + 0,01 x U
H= Altura mínima en metros
G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos
navegables.
U = Valor de la tensión de la línea en kV.
Jueves 24 de octubre de 2024
54353
— una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo
78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración
responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya
de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con
el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Los cruces de líneas eléctricas sobre el DPH se tramitarán por el organismo de cuenca
conforme a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del DPH. La documentación
técnica para presentar consistirá en una sucinta memoria, especificando las características
esenciales de la línea y en planos de planta y perfil transversal, en los que queden reflejados el cauce, los apoyos y los cables, acotando la altura mínima de éstos sobre el nivel de
las máximas crecidas ordinarias. El expediente se tramitará sin información pública.
En todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas
avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de
gálibos el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, respetando siempre como mínimo
el valor que se deduce de la fórmula:
H= G + 2,30 + 0,01 x U
H= Altura mínima en metros
G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos
navegables.
U = Valor de la tensión de la línea en kV.