Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54352
El artículo 14 bis del Reglamento del DPH establece las limitaciones a los usos en zona
inundable en suelo rural. Estas limitaciones no afectarían al uso pretendido.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 25.4 del TRLA, se informa a
continuación sobre la posible afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, y a los usos permitidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre y
policía.
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos
en terrenos de DPH, en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
Según la documentación aportada, la actuación objeto de consulta consiste en la implantación de cuatro PSFV y sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica.
La línea subterránea/aérea de evacuación de la energía propuesta cruzaría los cauces del
arroyo del Potosí y varios arroyos tributarios al mismo, varios arroyos tributarios del arroyo
de los Rostros y un arroyo tributario del arroyo de San Gabriel. Estos cauces constituyen
el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA. Asimismo, parte de las PSFV Santa
Amalia y San Telmo, así como sus vallados, afectarían a la zona de policía de algunos de
los cauces mencionados anteriormente.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, la utilización o el aprovechamiento por los
particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización
administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de
autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal
regulado en los artículos 53 y 54 de dicho reglamento.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
Jueves 24 de octubre de 2024
54352
El artículo 14 bis del Reglamento del DPH establece las limitaciones a los usos en zona
inundable en suelo rural. Estas limitaciones no afectarían al uso pretendido.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 25.4 del TRLA, se informa a
continuación sobre la posible afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, y a los usos permitidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre y
policía.
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos
en terrenos de DPH, en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
Según la documentación aportada, la actuación objeto de consulta consiste en la implantación de cuatro PSFV y sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica.
La línea subterránea/aérea de evacuación de la energía propuesta cruzaría los cauces del
arroyo del Potosí y varios arroyos tributarios al mismo, varios arroyos tributarios del arroyo
de los Rostros y un arroyo tributario del arroyo de San Gabriel. Estos cauces constituyen
el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA. Asimismo, parte de las PSFV Santa
Amalia y San Telmo, así como sus vallados, afectarían a la zona de policía de algunos de
los cauces mencionados anteriormente.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, la utilización o el aprovechamiento por los
particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización
administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de
autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal
regulado en los artículos 53 y 54 de dicho reglamento.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.