Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024



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• Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de
restauración de las superficies alteradas, que se llevará a cabo paralelamente durante
la fase de construcción.



• El control de la vegetación se realizará preferentemente con ganado ovino, en caso
de ser necesario se podrán utilizar medios mecánicos. No obstante, se presentará un
Plan de Aprovechamiento Ganadero que deberá ser aprobado por la DGS.



• Se evitará la iluminación de la planta siempre que sea posible para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que
sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas
de luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a
régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el
tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.



• Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación de los cursos de
agua por posibles vertidos de residuos peligrosos, estableciendo áreas específicas
acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgos.

• En apoyos de alineación con cadena suspendida, la cadena de aislamiento será de
60 centímetros. Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de
enganche debiéndose aislar las 3 fases. La distancia accesible de seguridad existente
entre cualquier punto en tensión de las dos fases superiores de cada circuito y los
travesaños inferiores será superior a 1,50 metros.


• En apoyos de amarre, la cadena de aislamiento será de 1 m y se aislará 1 m de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 m entre
cruceta y conductor desnudo). La distancia accesible de seguridad existente entre los
puentes flojos de las fase superiores y los travesaños inferiores será superior a 1,50
metros.



• En los apoyos con montaje en tresbolillo, vertical y doble circuito la distancia mínima
entre semicruceta inferior y el conductor de fase superior no será inferior a 1,50
metros.



• Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos.



• Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos
mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes de tensión.