Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54348
— Con fecha 22 de mayo de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26
de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y
en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea
Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. En la creación de nuevos accesos a construir y/o acondicionar, los movimientos
de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y
justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
• Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales
durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a
los Hábitat de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas
degradadas.
• El cerramiento perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión
ganadera de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo, a una distancia de 1,5-2 m, creando un pasillo para la fauna, no tendrá sistema de anclaje al
suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará
con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm
para hacerla más visible para la avifauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que
queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo
que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará
con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.
• Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante
siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se deben restituir las áreas alteradas,
especialmente en zanjas o si se generan taludes
• Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas.
Jueves 24 de octubre de 2024
54348
— Con fecha 22 de mayo de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26
de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y
en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea
Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. En la creación de nuevos accesos a construir y/o acondicionar, los movimientos
de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y
justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
• Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales
durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a
los Hábitat de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas
degradadas.
• El cerramiento perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión
ganadera de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo, a una distancia de 1,5-2 m, creando un pasillo para la fauna, no tendrá sistema de anclaje al
suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará
con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm
para hacerla más visible para la avifauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que
queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo
que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará
con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.
• Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante
siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se deben restituir las áreas alteradas,
especialmente en zanjas o si se generan taludes
• Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas.