Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54347
15-20 cm, 200,42 €, diámetro 20-60 cm, 1505,07 €, diámetro 60-90 cm, 3485,72 €,
diámetro >90 cm, 4377,55 €). La cantidad resultante se dedicará por el promotor a la
ejecución de un proyecto de restauración de la cubierta vegetal en Monte de Utilidad
Pública de la comarca u otra acción consensuada con la Dirección General de Gestión
Forestal, Caza y Pesca.
• La poda y apostado se realizará con medio manuales y cumpliendo las normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto 134/2019 (DOE 10-9-2019). Su ejecución se
planificará en el periodo de parada vegetativa (entre 1 de noviembre y 28 de febrero).
Si se requieren cortes superiores a 18 cm (de diámetro) se realizará señalamiento
previo en presencia del Agente, también mediante acta de control, suscrito por el
Agente y el solicitante.
• La poda se ejecutará de forma que las copas queden bien conformadas, esto es, no
se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar, sino que las copas deben
quedar equilibradas. Cuando los cortes sean de más de 18 cm de diámetro será obligatorio el uso de productos para el sellado y cicatrización de las heridas de poda.
• Para evitar la propagación de enfermedades y plagas asociadas a masas forestales,
antes de realizar un aprovechamiento o actividad en que vayan a utilizarse, se desinfectarán las herramientas de poda
• Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre (DOE
2-11-2022), por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y las medidas relativas a la
ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante
las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las órdenes de desarrollo del
Plan INFOEX vigentes.
• Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior
a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la
normativa vigente en materia de incendios y residuos.
• De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que en desarrollo de
las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de
declararse "Peligro Extremo de Incendios" cuando las condiciones meteorológicas así
lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre de 2019.
Jueves 24 de octubre de 2024
54347
15-20 cm, 200,42 €, diámetro 20-60 cm, 1505,07 €, diámetro 60-90 cm, 3485,72 €,
diámetro >90 cm, 4377,55 €). La cantidad resultante se dedicará por el promotor a la
ejecución de un proyecto de restauración de la cubierta vegetal en Monte de Utilidad
Pública de la comarca u otra acción consensuada con la Dirección General de Gestión
Forestal, Caza y Pesca.
• La poda y apostado se realizará con medio manuales y cumpliendo las normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto 134/2019 (DOE 10-9-2019). Su ejecución se
planificará en el periodo de parada vegetativa (entre 1 de noviembre y 28 de febrero).
Si se requieren cortes superiores a 18 cm (de diámetro) se realizará señalamiento
previo en presencia del Agente, también mediante acta de control, suscrito por el
Agente y el solicitante.
• La poda se ejecutará de forma que las copas queden bien conformadas, esto es, no
se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar, sino que las copas deben
quedar equilibradas. Cuando los cortes sean de más de 18 cm de diámetro será obligatorio el uso de productos para el sellado y cicatrización de las heridas de poda.
• Para evitar la propagación de enfermedades y plagas asociadas a masas forestales,
antes de realizar un aprovechamiento o actividad en que vayan a utilizarse, se desinfectarán las herramientas de poda
• Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre (DOE
2-11-2022), por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y las medidas relativas a la
ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante
las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las órdenes de desarrollo del
Plan INFOEX vigentes.
• Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior
a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la
normativa vigente en materia de incendios y residuos.
• De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que en desarrollo de
las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de
declararse "Peligro Extremo de Incendios" cuando las condiciones meteorológicas así
lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre de 2019.