Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

54346

El informe se emite en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
y en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto
93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal
o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 10 de mayo de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018,
de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan
Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 24 de mayo de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, informa
favorablemente siempre que se respete el siguiente condicionado:


• Al realizar el replanteo de la línea de evacuación se minimizará y/o evitará la afección
a la vegetación, evitando su eliminación siempre que se pueda optar por otra solución
(pequeña variación del trazado). Si para realizar las zanjas o arquetas, se requiere
afección puntual sobre arbolado forestal (poda, apostado...) se realizará cumpliendo
las normas técnicas recogidas en el anexo del citado Decreto 134/2019, entre las que
se incluyen contactar con el Agente del Medio Natural (coordinador UTV 7) antes de
empezar los trabajos. Si se viera, excepcionalmente, la necesidad de eliminar algún
pie deberá procederse al señalamiento del mismo en presencia del Agente del Medio
Natural. De este señalamiento se levantará acta suscrita por el AMN y el solicitante
en el que figure n.º pies, especie, diámetro y ubicación. Se incluirán, si los hubiera,
los pies con seria afección del sistema radical.



• Con los datos de estas actas se calculará la compensación a asumir por el promotor,
a partir de la Instrucción del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal referida al
cálculo del efecto sobre el sumidero de carbono por la cortade árboles del género
Quercus y su coste de restablecimiento. Valor de los pies eliminados (2024) (diámetro