Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54345
A.3. La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo cumplir obligatoriamente los siguientes criterios técnicos y metodológicos:
— La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada
manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto
cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la
funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como
cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en
la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y
siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados
estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia
de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de
fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos
carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS
C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos
efectuados.
— Al objeto de dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para
tal fin.
— Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1
para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al
DatumETRS-89 en el Huso 30.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la
entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso
de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato
publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC
(Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características
de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas
competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las
actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las
obras.
Jueves 24 de octubre de 2024
54345
A.3. La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo cumplir obligatoriamente los siguientes criterios técnicos y metodológicos:
— La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada
manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto
cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la
funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como
cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en
la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y
siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados
estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia
de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de
fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos
carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS
C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos
efectuados.
— Al objeto de dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para
tal fin.
— Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1
para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al
DatumETRS-89 en el Huso 30.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la
entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso
de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato
publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC
(Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características
de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas
competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las
actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las
obras.