Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54271
de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición
del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico
competente.
19. E
l sistema de almacenamiento de efluentes líquidos residuales (fosa estanca y balsa pulmón de aguas residuales) debe ser vaciado con la periodicidad adecuada para evitar el
riesgo de rebosamiento de este; y enviado a gestión externa conforme a la Ley de Residuos. En particular, la fosa estanca dispondrá de sistema automático de control de llenado
que facilite una señal de aviso para su vaciado.
20. L
as superficies que rodeen a las balsas, así como las zonas de acceso a las mismas y cualquier otra en las que puedan generarse escorrentías pluviales contaminadas deben estar
impermeabilizadas y contar con una red de saneamiento independiente que conecte con
el almacenamiento de aguas sucias previo a la gestión externa que debe disponer la industria. El citado almacenamiento debe tener de capacidad suficiente para albergar todos
estos volúmenes de agua. En ningún caso la citada red de saneamiento podrá posibilitar
vertidos directos o indirectos al dominio público hidráulico.
21. S
e evitará el acceso de aguas de escorrentía pluvial a las balsas, que habrán de disponer
a tal efecto de un desagüe perimetral. Además, contarán con sistema que evite el fácil
acceso a las mismas y prevenga accidentes.
22. L
as infraestructuras de almacenamiento de aguas residuales y de OGH contarán con un
sistema de control piezométrico, diseñado sobre la base de un estudio hidrogeológico
del emplazamiento del complejo industrial. El diseño de la red piezométrica debe considerar particularmente las áreas en las que se ubican los almacenamientos en balsas;
con profundidad hasta estrato impermeable, que permita la toma de muestra de aguas
subterráneas.
23. L
os piezómetros para el control de posibles contaminaciones de las aguas subterráneas
deben ubicarse en función de las líneas de flujo de aguas subterráneas / subsuperficiales
(aguas arriba y aguas abajo), además deben ejecutarse de forma que no constituyan
una vía de entrada de contaminantes en las aguas subterráneas, ni que sean el origen de
contaminaciones cruzadas.
24. S
e deberá asegurar una adecuada supervisión de las balsas, al objeto de garantizar la
impermeabilidad del sistema y la seguridad de las infraestructuras. Para ello se designará
un responsable técnico que desarrolle un plan de mantenimiento y revisión de las balsas,
que habrá de incluir los sistemas de impermeabilización y la red piezométrica. Dicho plan
deberá estar documentado, incluyendo planimetría y ubicación georreferenciada de los
sistemas de control.
Jueves 24 de octubre de 2024
54271
de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición
del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico
competente.
19. E
l sistema de almacenamiento de efluentes líquidos residuales (fosa estanca y balsa pulmón de aguas residuales) debe ser vaciado con la periodicidad adecuada para evitar el
riesgo de rebosamiento de este; y enviado a gestión externa conforme a la Ley de Residuos. En particular, la fosa estanca dispondrá de sistema automático de control de llenado
que facilite una señal de aviso para su vaciado.
20. L
as superficies que rodeen a las balsas, así como las zonas de acceso a las mismas y cualquier otra en las que puedan generarse escorrentías pluviales contaminadas deben estar
impermeabilizadas y contar con una red de saneamiento independiente que conecte con
el almacenamiento de aguas sucias previo a la gestión externa que debe disponer la industria. El citado almacenamiento debe tener de capacidad suficiente para albergar todos
estos volúmenes de agua. En ningún caso la citada red de saneamiento podrá posibilitar
vertidos directos o indirectos al dominio público hidráulico.
21. S
e evitará el acceso de aguas de escorrentía pluvial a las balsas, que habrán de disponer
a tal efecto de un desagüe perimetral. Además, contarán con sistema que evite el fácil
acceso a las mismas y prevenga accidentes.
22. L
as infraestructuras de almacenamiento de aguas residuales y de OGH contarán con un
sistema de control piezométrico, diseñado sobre la base de un estudio hidrogeológico
del emplazamiento del complejo industrial. El diseño de la red piezométrica debe considerar particularmente las áreas en las que se ubican los almacenamientos en balsas;
con profundidad hasta estrato impermeable, que permita la toma de muestra de aguas
subterráneas.
23. L
os piezómetros para el control de posibles contaminaciones de las aguas subterráneas
deben ubicarse en función de las líneas de flujo de aguas subterráneas / subsuperficiales
(aguas arriba y aguas abajo), además deben ejecutarse de forma que no constituyan
una vía de entrada de contaminantes en las aguas subterráneas, ni que sean el origen de
contaminaciones cruzadas.
24. S
e deberá asegurar una adecuada supervisión de las balsas, al objeto de garantizar la
impermeabilidad del sistema y la seguridad de las infraestructuras. Para ello se designará
un responsable técnico que desarrolle un plan de mantenimiento y revisión de las balsas,
que habrá de incluir los sistemas de impermeabilización y la red piezométrica. Dicho plan
deberá estar documentado, incluyendo planimetría y ubicación georreferenciada de los
sistemas de control.